Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 10
Ahora bien, de los antecedentes adjuntos a la presente acción se evidencia, que, la autoridad Fiscal dentro del presente caso, informó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, el inicio de investigación, con número IANUS 201410330 por el delito de amenazas, ante la denuncia presentada por Daniel Álvaro Galéan contra los accionantes, Godofredo Isacc Ruiz Sánchez, Pablo David Ruiz Sánchez, quienes fueron aprehendidos el 24 de agosto, en flagrancia por miembros de la Policía Nacional de Bolivia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- denegado
- Fragmento 13