SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         Los accionantes, alegan que fueron ilegalmente detenidos el 24 de agosto   de 2014, que permanecieron en celdas policiales en calidad de arrestados hasta horas 15:00 del día 25 de agosto de 2014, sin que exista denuncia alguna, se los incomunicó, sin haber recepcionado sus declaraciones, ni brindado atención medica de los golpes sufridos, transcurriendo el término previsto en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

De lo ampliamente desarrollado, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de      la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad,        como medio de defensa de los derechos y garantías, bajo su ámbito de protección, presenta su excepción en la subsidiariedad, que se da de         manera excepcional en ciertas circunstancias y en el caso concreto, siendo que el representante del Ministerio Público, informó sobre el inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional, quien tiene el deber de contralor  de la etapa investigativa, velando porque en ésta, no se presenten vulneraciones a derechos fundamentales; por tal razón, el juez de        instrucción en lo penal; es la autoridad idónea y eficaz para restablecer situaciones  irregulares que fueran a afectar los derechos fundamentales de los imputados, sean estas por acciones u omisiones por parte del Fiscal de Materia o de funcionario policial.