SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes, alegan que fueron ilegalmente detenidos el 24 de agosto de 2014, que permanecieron en celdas policiales en calidad de arrestados hasta horas 15:00 del día 25 de agosto de 2014, sin que exista denuncia alguna, se los incomunicó, sin haber recepcionado sus declaraciones, ni brindado atención medica de los golpes sufridos, transcurriendo el término previsto en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
De lo ampliamente desarrollado, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad, como medio de defensa de los derechos y garantías, bajo su ámbito de protección, presenta su excepción en la subsidiariedad, que se da de manera excepcional en ciertas circunstancias y en el caso concreto, siendo que el representante del Ministerio Público, informó sobre el inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional, quien tiene el deber de contralor de la etapa investigativa, velando porque en ésta, no se presenten vulneraciones a derechos fundamentales; por tal razón, el juez de instrucción en lo penal; es la autoridad idónea y eficaz para restablecer situaciones irregulares que fueran a afectar los derechos fundamentales de los imputados, sean estas por acciones u omisiones por parte del Fiscal de Materia o de funcionario policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- denegado
- Fragmento 13