SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 23/2014 de 26 de agosto, cursante de     fs. 31 vta. a 34 vta., denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento: 1)   De acuerdo a las circunstancias, concretas del caso, por la documentación presentada se tiene que los accionantes fueron aprehendidos en flagrancia a     horas 1:30 del día 25 de agosto de 2014, por la presunta comisión del delito          de amenazas de muerte con arma de fuego, recepcionadas sus declaraciones informativas por parte de la Fiscalía Departamental de Tarija, para         posteriormente, ponerlos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, radicando      la causa con número IAUNUS 201410330, anterior a la presente acción de        libertad, resultando de ello la existencia de autoridad judicial, a quien le  corresponde resolver la existencia o no de ilegalidades en las detenciones o cualquier vulneración a los derechos de los imputados, correspondiendo definir su situación jurídica; 2) Señalando que la SC 080/2010 de 3 de mayo, ha definido subreglas de la subsidiaridad: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la              libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de           investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió la formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante        ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que desempeña como juez constitucional el control de la investigación”; y, 3) En         virtud del principio de subsidiaridad no es posible ingresar a conocer el fondo del presente caso, toda vez que no se han agotado las vías intraprocesales, habiendo correspondido a los ahora accionantes, acudir previamente al fiscal o al juez de instrucción en lo penal de turno, para que resuelvan  las presuntas vulneraciones denunciadas que atentan contra sus derechos y garantías constitucionales.