Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 23/2014 de 26 de agosto, cursante de fs. 31 vta. a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Godofredo Isacc Ruiz Sánchez, Pablo David Ruiz Sánchez y Jesid Nilda Vidaurre Cazón contra Miguel Ángel Irusta Vera Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del departamento de Tarija.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- denegado
- Fragmento 13