Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 11
Por lo que, en el caso de autos, los accionantes tenían un medio idóneo, directo y eficaz, para acudir ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, quien poseía pleno y total conocimiento del inicio de investigación en su contra; correspondiendo denunciar ante dicha autoridad, los supuestos actos lesivos a sus derechos y garantías constitucionales, previo a interponer la presente acción tutelar de libertad, al no haberlo hecho de esta manera, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, aspecto que determina que se deba denegar la tutela solicitada e impide se ingrese a dilucidar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- denegado
- Fragmento 13