SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 11

Por lo que, en el caso de autos, los accionantes tenían un medio idóneo,  directo y eficaz, para acudir ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, quien poseía pleno y total conocimiento del inicio de investigación en su contra; correspondiendo denunciar ante dicha autoridad, los supuestos actos lesivos a sus derechos y garantías constitucionales, previo a          interponer la presente acción tutelar de libertad, al no haberlo hecho de       esta manera, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, aspecto que determina que se deba denegar la tutela solicitada e impide      se ingrese a dilucidar el fondo de la problemática planteada.