Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de su derecho a la libertad, manifestando que fueron ilegalmente detenidos el 24 de agosto de 2014 y que permanecieron en celdas policiales en calidad de arrestados hasta horas 15:00 del día 25 de agosto de 2014, sin que exista denuncia alguna, se los incomunicó, sin haberse recepcionado sus declaraciones, ni brindado atención médica de los golpes sufridos, transcurriendo el término previsto en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- denegado
- Fragmento 13