SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Marco Silvestre y Gabriel Tejerina Zapata, en audiencia señalaron: 1) Se pretende obtener un mandamiento de desapoderamiento a través de esta acción de amparo constitucional, para desapoderar a los vecinos; la Cooperativa de Ahorro y Credito Societaria “Piraí” Ltda. hace mención a la construcción de unas viviendas en el barrio “La Esperanza”, empero no se construyó ninguna vivienda; 2) El presidente de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), certificó que la junta vecinal “La Esperanza”, está ubicada en la ciudad de Santa Cruz y no en Warnes “UV S1, S2”, distrito municipal 5 y se encuentra afiliada a dicha institución matriz, la cual fue posesionada el 3 de junio de 2012; la parte accionante señaló que el supuesto avasallamiento se hubiera producido el 28 de mayo de 2013; sin embargo, ya tenían posesión desde esa fecha; es decir, que es un barrio establecido con alumbrado público, electricidad, agua y líneas de transporte y servicio de aseo urbano; 3) Cuando se reclama vulneración del derecho de propiedad por vías de hecho, deben existir dos elementos para conservar la tutela: el primero, que el derecho de propiedad esté debidamente demostrado y no cuestionado; el barrio “La Esperanza” cuestiona el derecho propietario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda; y segundo, la evidencia no controvertida que los demandados no estaban en posesión del inmueble, sino que con las acciones y evidencias, ocupaban la propiedad de la parte accionante; 4) No se demostró un ingreso violento, el acta de verificación natural es insuficiente y por las pruebas que presentaron con fecha anterior al 28 de mayo de 2013, no se cumplió con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional; 5) Lo único que presenta la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirai” Ltda. como origen de la propiedad, es el instrumento 185/2012 donde se señala que adquirió los terrenos de su propiedad por una dación en pago de una persona de nacionalidad chilena, que adquirió 350 lotes y más de 86.000 m2 de terreno, por una deuda que tenía con la Cooperativa, pero este terreno no acredita ninguna propiedad, ninguna tradición; y, 6) Solicitan que se declare improbada la acción tutelar, porque no se demostró que hubo un retiro el 28 de mayo de 2013, por parte de los accionantes y por no existir la certidumbre que los papeles correspondan al barrio “La Esperanza”, máxime si se demostró que los vecinos presentes, tienen un apersonamiento iniciado el 2009 con el Presidente del Comité Electoral y posteriormente instalación de agua, luz, transporte público, aseo urbano y luminarias; es decir, que es un barrio de Santa Cruz como cualquier otro.

Por su parte, Rufina Yabeta Gil a través de su abogado, en audiencia puntualizó que el avasallamiento habría ocurrido en agosto “del pasado año” y posteriormente por el otro grupo que se hizo referencia, el 28 de mayo de 2013; sin embargo, ella se encontraba en el penal de Palmasola, es decir que un mes antes del primer avasallamiento que refiere la Cooperativa, ella estaba con detención preventiva, un mes posterior al 28 de mayo de 2013, se le otorgó la libertad; no conociendo el barrio ni la propiedad.