SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

a)

El barrio “La Esperanza”, a través de su defensa técnica, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda., no adjuntó ninguna resolución que acredite su personería jurídica, tampoco acreditación ni certificación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); por esa razón, los vecinos del barrio “La Esperanza”, acudieron a la ASFI, para que acredite la existencia, vigencia y funcionalidad de la misma, manifestando que dicha Cooperativa se encuentra en proceso de adecuación, no habiendo obtenido aún el certificado de adecuación ni licencia de funcionamiento, lo cual pone en duda su personalidad jurídica y la personería del representante de la señalada Cooperativa; b) Por otra parte, la única prueba en todo el expediente de un supuesto avasallamiento, acto violento y arbitrario, es un acta notarial de verificación, pues no se adjuntó fotografías, imágenes para identificar a supuestos avasalladores, señalando que supuestos loteadores habían ingresado a los predios de la indicada Cooperativa, sin acreditar que fuera de su propiedad; y, c) Según la jurisprudencia constitucional, debe existir evidencia incontrovertida de haberse producido un acto de violencia y de dirección por quienes han sido demandados; sin embargo, existe nada más que un acta que indica que en algún lugar, en un barrio existió una usurpación; no obstante, los folios reales, los planos catastrales y los planos de uso de suelo presentado por la referida Cooperativa indica Warnes y no Santa Cruz.

Ante la consulta de uno de los miembros del Tribunal de garantías, si se trata de dos predios distintos, el “Vallecito” que reclama la parte accionante y el barrio “La Esperanza” que reclaman los demandados, señaló que se encuentran con miedo de que puedan ser objeto de un desapoderamiento, pidiendo su pacífica posesión, agregando que ambos predios son totalmente distintos.

De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: a) el derecho al uso; b) el derecho de goce; y, c) el derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.