SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
acta circunstancial de verificación e inspección de lotes de terreno de 28 de mayo de 2013
A ese respecto y teniendo los accionantes la carga probatoria para demostrar estas aseveraciones, adjuntaron un acta circunstancial de verificación e inspección de lotes de terreno de 28 de mayo de 2013, elaborado por la Notaria de Fe Pública 56 de Primera Clase del departamento de Santa Cruz, que junto al Gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda., y a petición de éste, refiere textualmente, haber constatado que: “(…) SUPUESTOS LOTEADORES han ingresado a los predios de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria PIRAI Ltda., los mismos que se encuentran en proceso de construcción de viviendas, así mismo se divisa el ingreso de una maquina moto niveladora que está abriendo calles y estaqueando los predios (…)”; documento que confirma la existencia de los hechos referidos a la perturbación, avasallamiento o restricciones al derecho a la propiedad de los predios perteneciente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria PIRAI Ltda., agregando además que: “Después de un recorrido por todos los predios, se constató que los lotes de terrenos se encuentran nuevamente ocupados por personas desconocidas al representante de la Cooperativa” (sic), conforme se tiene de la Conclusión II.17 de este fallo; extremos que confirman la aseveración de la parte accionante, sobre la existencia de actos o medidas que se asumieron sin causa jurídica, producidos en los lotes de terreno de propiedad de la mencionada cooperativa, para ocuparlos de manera ilegal por parte de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de propiedad
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia (…)”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas (…)”
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, 2) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 42
- acta circunstancial de verificación e inspección de lotes de terreno de 28 de mayo de 2013
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