SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante mediante su representante legal y a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, agregando que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda. se encuentra en riesgo económico y además se recibió demandas de algunos socios, quienes esperan que los lotes de terreno sean entregados con las viviendas indicadas; empero, debido a este avasallamiento, la institución se ve impedida de hacer entrega de estas viviendas comprometidas con anterioridad, de las cuales 184 ya están construidas y ya fueron entregadas. Por otra parte, a la fecha no se acreditó ningún derecho propietario que pueda justificar el avasallamiento de las personas demandadas; asimismo, la urbanización Vallecito se encuentra topográficamente dentro de la jurisdicción del Municipio de Warnes, quienes aprobaron los planos y pagaron impuestos; sin embargo, los demandados maliciosamente colocaron el nombre de barrio “La Esperanza”, el cual se encuentra dentro de los mismos terrenos que les pertenecen; asimismo, refiere que fueron avasallados por más de cien personas, a las cuales no pudieron demandar al ser imposible su identificación; solicitando que en el término de veinticuatro horas se ordene la desocupación inmediata de las personas que se encuentran en el fundo avasallado, caso contrario, se libre mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento.
En uso del derecho a la réplica, manifestó que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda. es dueña de los predios desde el 2010, en toda esa documentación no acredita ubicación exacta con las matrículas en “U.V. S1 y S2”, los terrenos que señalan las fotografías están donde se encuentran los predios de la indicada Cooperativa y se puede apreciar veinte casas construidas por ésta y habitadas en esos terrenos, a media cuadra de una de las casas habitadas; asimismo, los terrenos de la urbanización el Vallecito 2 están ubicados en la propiedad perteneciente a la citada Cooperativa, simplemente se cambió a barrio “La Esperanza” para confundir al Tribunal; existe una certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que señala que los terrenos ubicados en el Vallecito 2, UV S1-2, manzano 15-A, adelante 18-A, adelante 19-A, se encuentran en el área que fue sobrepuesta por el municipio de Santa Cruz a la jurisdicción municipal de Warnes; en las fotografías también se muestran viviendas sociales que se construyeron por intermedio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda., en el número de 184, siendo la afectación sobre los terrenos del Vallecito 2, existiendo los folios reales de las dieciocho matrículas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de propiedad
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia (…)”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas (…)”
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, 2) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 42
- acta circunstancial de verificación e inspección de lotes de terreno de 28 de mayo de 2013
- 2°