SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales

Finalmente, conforme lo ha manifestado la SCP 0242/2013 de 8 de marzo: “(…) este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales (…)” (las negrillas están añadidas). Entendimiento que a su vez fue reiterado por la SCP 1873/2014 de 25 de septiembre.

Asimismo, si bien en el presente caso no se adjuntaron fotografías u otros documentos, para identificar a los supuestos avasalladores que habrían ingresado a los predios de la Cooperativa, así como para evidenciar los supuestos actos de avasallamiento ejercidos sin causa jurídica alegados por la parte accionante, ejercido por los demandados, y que los mismos correspondan a los predios de la citada Cooperativa que evidencien medidas de hecho dentro de los lotes; sin embargo, conforme estableció la jurisprudencia a través de la SCP 0242/2013 de 8 de marzo: “(…) este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales (…)” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, se ha demostrado la existencia de medidas de hecho en los lotes de terreno de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda., al haberse acreditado los dos presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, aplicándose al presente caso la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva con relación a las demás personas demandadas que intervinieron en los hechos denunciados, al no ser posible su identificación; actos cometidos que son contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, realizados al margen de los mecanismos institucionales vigentes; en esa virtud, se ha evidenciado la vulneración del derecho a la propiedad privada expresada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo viable la tutela constitucional que brinda esta acción de defensa.