SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

a)

Willzon Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) En la audiencia de 5 de febrero de 2014, el accionante habiendo sido notificado, no se presentó a dicho actuado procesal, y a solicitud del Ministerio Público y la parte denunciante, se le declaró rebelde, de conformidad a los arts. 87 y 89 del CPP; b) La parte accionante refirió que se vulneró su derecho y garantía constitucional, al considerar que no se tomó en cuenta que se encontraba imposibilitado de poder asistir a la citada audiencia cautelar; al respecto, el art. 91 del CPP, establece que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas; c) En el memorial que presentó, posterior a su declaratoria de rebeldía, no adjuntó ningún justificativo que acredite que efectivamente le era imposible asistir a la mencionada audiencia; d) De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, tanto en la audiencia de 5 de febrero de 2014, como en su memorial de 6 de similar mes y año, posterior a la celebración de la citada audiencia, formuló recusación contra su autoridad, conforme establece el art. 316.5) del CPP, siendo rechazada in límine, toda vez que no cumplía con el trámite de interposición establecido en los arts. 320 y 321 del adjetivo penal, no habiéndose adjuntado ninguna prueba; e) Cumplió estrictamente lo establecido por los arts. 3 y 54 del CPP, con relación a sus atribuciones, no teniendo ningún interés legal con relación al presente caso; y, f) El 10 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar del accionante, en el cual aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, como la detención domiciliaria, el arraigo y una fianza de cinco mil bolivianos, precautelando sus derechos y garantías constitucionales; solicitando en definitiva, que se deniegue la tutela demandada.