SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de estudio, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; debido a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la autoridad demandada, ante su inasistencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, lo declaró rebelde y expidió mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, a pesar de haber presentado memorial, justificando su incomparecencia a la citada audiencia cautelar, purgando su rebeldía, fue aprehendido y conducido ante el Juez de la causa. Por otra parte, al haber sido recusada la citada autoridad jurisdiccional, continuó conociendo el presente proceso y aplicó medidas cautelares, sin tener competencia para hacerlo, incumpliendo de ese modo los preceptos establecidos en los arts. 320 y 321 del CPP.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de René Marca Chura contra Orlando Esqueti Yelma, por la presunta comisión del delito de robo, el 5 de febrero de 2014, el último presentó memorial dirigido al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, interponiendo recusación en su contra, en base al art. 318.5) y 6) del CPP, solicitando se aparte del conocimiento del proceso y remita antecedentes ante el juzgado siguiente en número.
Posteriormente, el 6 de febrero de 2014, el accionante presentó memorial dirigido al Juez de la causa, formulando incidente por actividad procesal defectuosa, solicitando dejar sin efecto el requerimiento de imputación y sea dicha autoridad la que corrija los defectos enunciados a petición de parte y/o remita antecedentes ante la Fiscal de Materia para que emita un nuevo requerimiento de imputación formal, de acuerdo a los arts. 167 y 168 del adjetivo penal.
Por otra parte, la autoridad demandada, el 7 de febrero de 2014, expidió mandamiento de aprehensión contra el accionante, conforme se tiene ordenado por Auto de 5 de similar mes y año, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra aquel, por la presunta comisión del delito de hurto; mandamiento que fue ejecutado el 10 del mencionado mes y año, por el investigador de la FELCC del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3. El 7 de febrero de 2014
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad y presupuestos para su activación
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3.
- la finalidad de establecer un rechazo in límine cuando se presenten los supuestos regulados en la última parte del artículo 321 del CPP, los cuales por su naturaleza no se encuentran contemplados en el artículo 320, de acuerdo a una pauta teleológica y sistémica, tiene la finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal.
- en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la declaratoria de rebeldía dispuesta por el Juez demandado contra el accionante, ha sido dispuesta conforme a la normativa legal correspondiente, y como consecuencia de ello, se produjeron los efectos de la misma, como es la expedición del mandamiento de aprehensión, que posteriormente fue ejecutado por un funcionario policial;
- el juzgador resolvió el incidente de recusación planteado in límine, al considerar que el mismo no cumplía con el trámite de la interposición, es decir, con los preceptos legales precedentemente mencionados.
- los jueces y tribunales ordinarios, en caso de enmarcar la recusación a una causal de rechazo in limine, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores.
- se advierte que la autoridad demandada, al resolver la recusación formulada por la parte accionante, enmarcando la misma en una causal de rechazo in límine y continuando por ello con la tramitación de la presente causa, ha enmarcado sus actuaciones dentro la normativa procesal penal pertinente y la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional,
- REVOCAR en parte