SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de estudio, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; debido a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la autoridad demandada, ante su inasistencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, lo declaró rebelde y expidió mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, a pesar de haber presentado memorial, justificando su incomparecencia a la citada audiencia cautelar, purgando su rebeldía, fue aprehendido y conducido ante el Juez de la causa. Por otra parte, al haber sido recusada la citada autoridad jurisdiccional, continuó conociendo el presente proceso y aplicó medidas cautelares, sin tener competencia para hacerlo, incumpliendo de ese modo los preceptos establecidos en los arts. 320 y 321 del CPP.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de René Marca Chura contra Orlando Esqueti Yelma, por la presunta comisión del delito de robo, el 5 de febrero de 2014, el último presentó memorial dirigido al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, interponiendo recusación en su contra, en base al art. 318.5) y 6) del CPP, solicitando se aparte del conocimiento del proceso y remita antecedentes ante el juzgado siguiente en número.

Posteriormente, el 6 de febrero de 2014, el accionante presentó memorial dirigido al Juez de la causa, formulando incidente por actividad procesal defectuosa, solicitando dejar sin efecto el requerimiento de imputación y sea dicha autoridad la que corrija los defectos enunciados a petición de parte y/o remita antecedentes ante la Fiscal de Materia para que emita un nuevo requerimiento de imputación formal, de acuerdo a los arts. 167 y 168 del adjetivo penal.

Por otra parte, la autoridad demandada, el 7 de febrero de 2014, expidió mandamiento de aprehensión contra el accionante, conforme se tiene ordenado por Auto de 5 de similar mes y año, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra aquel, por la presunta comisión del delito de hurto; mandamiento que fue ejecutado el 10 del mencionado mes y año, por el investigador de la FELCC del departamento de Santa Cruz.