SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

los jueces y tribunales ordinarios, en caso de enmarcar la recusación a una causal de rechazo in limine, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores.

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a la interpretación desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referente a la incorporación del rechazo in límine en las excusas y recusaciones, la finalidad de establecer esta modificación al art. 321 del adjetivo penal, es para asegurar la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal, evitando dilaciones procesales indebidas; asimismo, a través de esta figura, los jueces y tribunales ordinarios, en caso de enmarcar la recusación a una causal de rechazo in limine, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores.