SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

la declaratoria de rebeldía dispuesta por el Juez demandado contra el accionante, ha sido dispuesta conforme a la normativa legal correspondiente, y como consecuencia de ello, se produjeron los efectos de la misma, como es la expedición del mandamiento de aprehensión, que posteriormente fue ejecutado por un funcionario policial;

Con relación a este punto, conforme se ha evidenciado de los antecedentes cursantes en obrados, y de acuerdo a lo señalado por el propio accionante en su demanda, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ante la ausencia del accionante, la citada autoridad jurisdiccional lo declaró rebelde y expidió el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra, en observancia de los arts. 87 y 89 del CPP; ahora bien, la parte accionante refiere que cinco días antes de la citada audiencia, habría presentado un memorial haciendo conocer al Juez de la causa, sobre su imposibilidad de estar presente en dicho actuado procesal; sin embargo, con relación a ese extremo, no existe constancia alguna; por el contrario, la autoridad demandada en su informe presentado ante el Juez de garantías, señaló que, si bien el accionante, el 5 de febrero de 2014, a horas 17:17, presentó un memorial de apersonamiento, purgando su rebeldía, posterior a la celebración de la mencionada audiencia cautelar, no arrimó documentación alguna que acredite que efectivamente el imputado tenía alguna imposibilidad de estar presente en dicho actuado procesal, a objeto de que la rebeldía sea revocada, conforme señala la segunda parte del art. 91 del CPP; extremo que a su vez no fue desvirtuado por el accionante en la audiencia de acción de libertad; en ese sentido, la declaratoria de rebeldía dispuesta por el Juez demandado contra el accionante, ha sido dispuesta conforme a la normativa legal correspondiente, y como consecuencia de ello, se produjeron los efectos de la misma, como es la expedición del mandamiento de aprehensión, que posteriormente fue ejecutado por un funcionario policial; máxime si conforme también lo manifestó el propio accionante en la audiencia de acción de libertad, posterior a la ejecución del citado mandamiento de aprehensión, la autoridad jurisdiccional demandada aplicó medidas cautelares, sustitutivas a la detención preventiva en favor del accionante, como la detención domiciliaria, fianza económica y el arraigo respectivo; vale decir que, el mandamiento de aprehensión expedido por Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, cumplió con su única finalidad cual es que el imputado sea aprehendido, a efectos de ser conducido ante la citada autoridad competente, lo que en los hechos se ha producido, siendo irrelevante por lo tanto expresar mayores consideraciones al respecto; en consecuencia, con relación a este extremo, no se ha evidenciado la vulneración de los derechos alegados por el accionante.