SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.2.  Sobre el debido proceso en la acción de libertad y presupuestos para su activación

El debido proceso está consagrado en el art. 180.I de la CPE, como principio rector del ordenamiento jurídico constitucional y Norma Suprema, que garantiza el debido proceso e igualdad de las partes, el mismo que debe regir dentro de la justicia, siendo potestad de los tribunales de justicia hacer cumplir y cumplir las normativas que rigen nuestra sociedad, en ese entendido, el procesamiento indebido dentro de un proceso es el que lesiona derechos y garantías constitucionales de las personas.

Asimismo, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, puntualizó: “Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.