SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

el juzgador resolvió el incidente de recusación planteado in límine, al considerar que el mismo no cumplía con el trámite de la interposición, es decir, con los preceptos legales precedentemente mencionados.

Con referencia a estos extremos, corresponde señalar que, conforme se tiene de la demanda presentada por el ahora accionante, se establece que en la citada audiencia cautelar celebrada el 5 de febrero de 2014, donde se declaró su rebeldía, su defensa técnica interpuso recusación por causal sobreviniente contra el Juez demandado, en base al art. 316.5) del CPP, alegando la existencia de un interés en el proceso, al no dar curso a sus solicitudes formuladas; extremo que fue ratificado en el memorial que presentó, posterior a la celebración de la audiencia, recusación que según refiere, fue rechazada in límine por la citada autoridad jurisdiccional, prosiguiendo con la audiencia, hecho que fue ratificado en la audiencia de acción de libertad, manifestado que aún en conocimiento de la recusación, no dio aplicación a los arts. 320 y 321 del CPP; sin embargo, cabe señalar que de acuerdo al informe evacuado por el Juez demandado, y conforme expresó el propio accionante, el juzgador resolvió el incidente de recusación planteado in límine, al considerar que el mismo no cumplía con el trámite de la interposición, es decir, con los preceptos legales precedentemente mencionados.