SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, agregando que, ante el interés manifiesto del juzgador, presentó recusación en su contra por causal sobreviniente, existiendo además una denuncia efectuada ante el Juez Disciplinario, abriéndose competencia para su juzgamiento; asimismo, conforme al art. 320 del CPP, una vez producida la excusa o promovida la recusación, el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad; sin embargo, en el presente caso, el Juez demandado, aun conociendo la recusación y la denuncia pertinente en su contra, así como el escrito de apelación del rechazo del incidente por defectos absolutos, incumpliendo los arts. 320 y 321 del CPP, el 10 de febrero de 2014, siguió conociendo la presente causa, llevando a cabo una audiencia cautelar y aplicando medidas cautelares, sin tener competencia para ello, siendo nulos de pleno derecho sus actos, al haber emitido un mandamiento de aprehensión, sin cumplir el mandato expreso del Código de Procedimiento Penal, disponiendo su arresto domiciliario, una garantía real y el arraigo; reiterando se conceda la tutela impetrada, asimismo se dejen sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra.