SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.

Entendimiento que corresponde ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción. De tal forma que las lesiones al debido proceso que no se encuentren directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados ellos acudir a la acción de amparo constitucional.

Previamente al análisis y consideración del caso en examen, es pertinente señalar que, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción; en ese sentido, se tiene que los dos actos denunciados e identificados como lesivos por parte del accionante, tienen relación directa con su libertad; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo respecto a cada uno de ellos, y con relación al segundo presupuesto, es decir, al absoluto estado de indefensión, no es exigible su concurrencia, toda vez que la problemática versa sobre medidas cautelares.