SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la citada audiencia, ante su inasistencia, la autoridad jurisdiccional lo declaró rebelde, motivo por el que su defensa técnica presentó incidente de actividad procesal defectuosa, por falta de notificación personal y justificación de su inasistencia, al no haberse dado cumplimiento al art. 163.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha solicitud no fue aceptada, hecho que motivó que interponga el recurso de apelación incidental, el mismo que no fue resuelto por el Juez cautelar en audiencia, manteniéndose su declaratoria de rebeldía y ante el interés demostrado por el juzgador por llevar a cabo la audiencia, su abogado interpuso recusación por causal sobreviniente, al amparo del art. 316.5) del adjetivo penal, recurso que fue rechazado in límine, prosiguiendo la audiencia.

En el mismo actuado procesal, su defensa técnica comunicó al Juez de la causa, que hace cinco días atrás presentó un memorial haciendo conocer su imposibilidad material de estar presente en la audiencia cautelar, extremo que luego fue corroborado. Posteriormente presentó memorial de apersonamiento, purgando la rebeldía impuesta en su contra, solicitando asimismo, audiencia con la autoridad jurisdiccional, solicitud que no fue atendida.

Añade que, el 10 de febrero de 2014, a horas 08:00 aproximadamente, cuando salía de su domicilio, fue aprehendido por un policía y conducido al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento al mandamiento de aprehensión librado en su contra, producto de su declaratoria de rebeldía; mandamiento que considera injusto, ilegal y vulneratorio de su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que, días atrás justificó su incomparecencia a la audiencia cautelar, habiéndose apersonado ese mismo día, purgando su rebeldía.