SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la citada audiencia, ante su inasistencia, la autoridad jurisdiccional lo declaró rebelde, motivo por el que su defensa técnica presentó incidente de actividad procesal defectuosa, por falta de notificación personal y justificación de su inasistencia, al no haberse dado cumplimiento al art. 163.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha solicitud no fue aceptada, hecho que motivó que interponga el recurso de apelación incidental, el mismo que no fue resuelto por el Juez cautelar en audiencia, manteniéndose su declaratoria de rebeldía y ante el interés demostrado por el juzgador por llevar a cabo la audiencia, su abogado interpuso recusación por causal sobreviniente, al amparo del art. 316.5) del adjetivo penal, recurso que fue rechazado in límine, prosiguiendo la audiencia.
En el mismo actuado procesal, su defensa técnica comunicó al Juez de la causa, que hace cinco días atrás presentó un memorial haciendo conocer su imposibilidad material de estar presente en la audiencia cautelar, extremo que luego fue corroborado. Posteriormente presentó memorial de apersonamiento, purgando la rebeldía impuesta en su contra, solicitando asimismo, audiencia con la autoridad jurisdiccional, solicitud que no fue atendida.
Añade que, el 10 de febrero de 2014, a horas 08:00 aproximadamente, cuando salía de su domicilio, fue aprehendido por un policía y conducido al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento al mandamiento de aprehensión librado en su contra, producto de su declaratoria de rebeldía; mandamiento que considera injusto, ilegal y vulneratorio de su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que, días atrás justificó su incomparecencia a la audiencia cautelar, habiéndose apersonado ese mismo día, purgando su rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3. El 7 de febrero de 2014
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad y presupuestos para su activación
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3.
- la finalidad de establecer un rechazo in límine cuando se presenten los supuestos regulados en la última parte del artículo 321 del CPP, los cuales por su naturaleza no se encuentran contemplados en el artículo 320, de acuerdo a una pauta teleológica y sistémica, tiene la finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal.
- en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la declaratoria de rebeldía dispuesta por el Juez demandado contra el accionante, ha sido dispuesta conforme a la normativa legal correspondiente, y como consecuencia de ello, se produjeron los efectos de la misma, como es la expedición del mandamiento de aprehensión, que posteriormente fue ejecutado por un funcionario policial;
- el juzgador resolvió el incidente de recusación planteado in límine, al considerar que el mismo no cumplía con el trámite de la interposición, es decir, con los preceptos legales precedentemente mencionados.
- los jueces y tribunales ordinarios, en caso de enmarcar la recusación a una causal de rechazo in limine, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores.
- se advierte que la autoridad demandada, al resolver la recusación formulada por la parte accionante, enmarcando la misma en una causal de rechazo in límine y continuando por ello con la tramitación de la presente causa, ha enmarcado sus actuaciones dentro la normativa procesal penal pertinente y la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional,
- REVOCAR en parte