SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

con estructura y funcionamiento autónomo

El art. 4 de la Ley General de Cooperativas (LGCO) definió que una cooperativa: “Es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático” (las negrillas fueron insertadas); bajo este concepto, la misma Ley reguló en su art. 50 la estructura que tiene toda cooperativa, disponiendo: “Las cooperativas tendrán la siguiente estructura: 1) La asamblea general. 2) El consejo de administración. 3) El consejo de vigilancia. 4) El tribunal disciplinario o de honor y comités que establezca el estatuto orgánico o las asambleas generales”; asimismo, es menester citar que el Presidente del Consejo de Administración, de acuerdo al art. 60 de la citada Norma Legal: “ejerce la representación legal de la Cooperativa y responde sobre sus obligaciones y responsabilidades a la Asamblea General” (el resaltado es nuestro); mientras que un Gerente, en sujeción al art. 61 del referido Precepto Legal, es: “…quien se constituirá en la instancia operativa y coadyuvará en la ejecución de los acuerdos y disposiciones del Consejo de Administración. Éste y otros gerentes especializados, si los hubiere, serán elegidos por el Consejo de Administración de acuerdo a reglamentación interna”; de donde se comprende, que la estructura de una cooperativa está dividida por diferentes órganos, cada uno con sus propias atribuciones.