SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
con estructura y funcionamiento autónomo
El art. 4 de la Ley General de Cooperativas (LGCO) definió que una cooperativa: “Es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático” (las negrillas fueron insertadas); bajo este concepto, la misma Ley reguló en su art. 50 la estructura que tiene toda cooperativa, disponiendo: “Las cooperativas tendrán la siguiente estructura: 1) La asamblea general. 2) El consejo de administración. 3) El consejo de vigilancia. 4) El tribunal disciplinario o de honor y comités que establezca el estatuto orgánico o las asambleas generales”; asimismo, es menester citar que el Presidente del Consejo de Administración, de acuerdo al art. 60 de la citada Norma Legal: “ejerce la representación legal de la Cooperativa y responde sobre sus obligaciones y responsabilidades a la Asamblea General” (el resaltado es nuestro); mientras que un Gerente, en sujeción al art. 61 del referido Precepto Legal, es: “…quien se constituirá en la instancia operativa y coadyuvará en la ejecución de los acuerdos y disposiciones del Consejo de Administración. Éste y otros gerentes especializados, si los hubiere, serán elegidos por el Consejo de Administración de acuerdo a reglamentación interna”; de donde se comprende, que la estructura de una cooperativa está dividida por diferentes órganos, cada uno con sus propias atribuciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- con estructura y funcionamiento autónomo
- III.3.
- CONFIRMAR