Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que en su condición de socio de la COSETT Ltda., solicitó al Presidente del Consejo de Administración, certificación sobre los motivos por los cuales, no se canceló su remuneración como miembro del Consejo de Vigilancia de la mencionada Cooperativa; petición que la efectuó mediante carta de 1 de julio de 2014, reiterándose la misma a través de otras dos solicitudes, que datan de 4 y 17 del citado mes y año; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción, no existe respuesta alguna; por lo que, considera vulnerado su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- con estructura y funcionamiento autónomo
- III.3.
- CONFIRMAR