SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 29 vta. a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado, responda las peticiones del accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo los siguientes fundamentos: a) El núcleo fundamental del derecho a la petición es la respuesta pronta y oportuna, resolviendo el asunto objeto de solicitud; pues de la misma, puede depender otro derecho o la necesidad de una nueva reclamación, convirtiéndose en algo imprescindible, excepto si existiese alguna causa legal que justifique la negativa; b) Se verificó la entrega de tres solicitudes escritas que hacen al derecho de petición del accionante; y si bien, Mario Alberto Bass Werner Liebers Gerente General a.i. de la COSETT Ltda., sin ser parte de esta acción, presentó respuesta a las citadas solicitudes, se considera que las cartas dirigidas al demandado, no fueron respondidas por la autoridad correspondiente, a quien se dirigió el impetrante de tutela; por lo que, al no haberse procedido de esa manera, se vulneró el derecho a la petición; y, c) De la solicitud de complementación relativa a las costas procesales, por no invocarse norma legal que la respalde, se dispuso no ha lugar a las mismas; al respecto, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, basada en el art. 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC), estableció que únicamente procede su pago cuando se deniega la tutela o se rechaza la acción; además, del requisito de plantearse la misma, de mala fe o de promoverse sin ningún fundamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- con estructura y funcionamiento autónomo
- III.3.
- CONFIRMAR