Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. El 4 de julio de 2014, reiteró la petición de informe, efectuada en la carta mencionada en la conclusión anterior (fs. 5); posteriormente y al no obtener respuesta, el 17 del mismo mes y año, presentó por tercera vez su solicitud, mediante otra carta en la cual anunció el uso de recursos constitucionales (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- con estructura y funcionamiento autónomo
- III.3.
- CONFIRMAR