SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Mario Alberto Bass Werner Liebers, Gerente General a.i. de la COSETT Ltda., por carta con CITE G.G. 468/2014 de 4 de agosto, dirigida al accionante, respondió a lo solicitado indicando, haberse cancelado su remuneración como miembro del Consejo de Vigilancia hasta el 3 de diciembre de 2013; y, que de esa fecha en adelante, no se tiene comunicación dirigida al demandado ni a otra instancia, sobre si el impetrante de tutela, dejará o no de asistir al Consejo de Vigilancia; de tal forma, que su inasistencia al citado Consejo, es una decisión unilateral; sin embargo, sugirió que el accionante, solicite al Consejo de Vigilancia, los motivos del porqué dejó de convocarle a las sesiones del mismo (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- con estructura y funcionamiento autónomo
- III.3.
- CONFIRMAR