Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Por carta presentada el 1 de julio de 2014, el accionante solicitó al Presidente del Consejo de Administración de la COSETT Ltda., certificación sobre los siguientes puntos: 1) Hasta que fecha la Cooperativa canceló la remuneración que su persona percibía en condición de miembro del Consejo de Vigilancia; 2) El motivo por el cual, la Cooperativa dejó de abonar dicha remuneración en su cuenta corriente del Banco Nacional de Bolivia (BNB); y, 3) Bajo qué autorización y/o disposición, se suspendió el abono efectivizado mensualmente en la cuenta corriente citada, del monto de dinero que la COSETT Ltda., reconocía a su persona en condición de miembro del Consejo de Vigilancia (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- con estructura y funcionamiento autónomo
- III.3.
- CONFIRMAR