SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados demandados, por informe presentado el 18 de julio de 2014, cursante de fs. 1101 a 1102, manifestaron que: 1) El accionante omitió cumplir con lo dispuesto por el art. 77.3, 4 y 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), pues en relación al Auto Supremo cuestionado, se limitó a citarlo y a exponer argumentos imprecisos e inexactos, no siendo posible advertir o identificar la supuesta restricción, supresión o amenaza de restringir o suprimir algún derecho; 2) Luego de identificar a las resoluciones objetadas, se limitó a transcribir normas procesales penales, constitucionales y entendimientos jurisprudenciales sobre los derechos al debido proceso, a la defensa; principios de congruencia y seguridad jurídica, omitiendo identificar y precisar el hecho concreto vulnerado con la emisión del Auto Supremo; 3) El petitorio de la acción contiene desaciertos que debieron ser observados para que sean subsanados previo a señalarse la audiencia; 4) En base a los defectos identificados, se aprecia que la acción intentada carece de fundamento que identifique el hecho concreto vulnerado con el fallo que emitieron; y, 5) El Auto Supremo impugnado, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 418 del CPP, previo análisis de admisibilidad en forma fundamentada y motivada, concluyó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos exigidos para su admisibilidad, por lo que se declaró inadmisible el mismo, con los efectos que conlleva; en consecuencia, solicitaron se deniegue la acción de amparo constitucional, manteniendo incólume el Auto Supremo 309/2013-RA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación en materia penal. Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad'.
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en todo