SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. El Auto Supremo 309/2013-RA de 22 de noviembre, por el cual los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declararon inadmisible el recurso de casación planteado por el accionante, consignando en el punto I, los antecedentes del proceso; en el punto II, hacen constar los motivos del recurso de casación, identificándolos como: a) Fundamenta fallas en el Auto de Vista; y, b) Equívoca valoración de la prueba; en el punto III, hacen referencia a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación; es así que mencionando los arts. 396.3, 416 y 417 del CPP, refieren que: 1) El recurso debe observar las condiciones de tiempo y forma establecidos por la ley; es decir, la interposición del recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto complementario; 2) Se debe invocar el precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, carga procesal de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vistas pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida. Esto significa que no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, el Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión de mérito; y, 3) Cómo única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista, caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación. En el punto IV, realizan el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, indicando que los mismos necesariamente deben cumplirse; en ese cometido, indican que: i) El recurso fue planteado dentro del plazo de cinco días que prevé la Ley; ii) Refiriéndose a los motivos del recurso de casación, señalan que en los mismos, el recurrente se limitó a exponer una serie de antecedentes y argumentos confusos referentes al proceso, a la Sentencia y al Auto de Vista, sin precisar el agravio o limitación que hubiera sufrido en relación a sus derechos y garantías. Así también evidencian que al invocar los precedentes contradictorios, el recurrente se limitó a citar Autos Supremos sin precisar la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes citados, limitando la labor recursiva a la transcripción de la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, sin identificar los hechos similares, los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, y cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; añadiendo que la carga procesal que debió cumplir el recurrente, no quedó cumplida con la simple mención de Autos Supremos que fueron invocados en el recurso de apelación restringida, pues conforme se tiene señalado, tenía el deber de precisar la contradicción con la resolución recurrida, omisiones que evitaron que se ingrese a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP (fs. 876 a 878 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación en materia penal. Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad'.
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en todo