Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas, dentro del proceso penal que por el delito de lesiones siguió en su contra el Ministerio Público a instancias de Máximo Yucra Yucra, al emitir sus respectivas resoluciones vulneraron su derecho al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa, motivación de las resoluciones y congruencia, pues las mismas se basaron en dos pronunciamientos contrapuestos, sin tomar en cuenta que el primer fallo se basó en pruebas ilícitas y con las mismas se condenó de manera posterior en juicio de reenvío, aspectos que pese a ser denunciados oportunamente, no merecieron consideración alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación en materia penal. Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad'.
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en todo