SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que por el delito de lesiones seguía en su contra el Ministerio Público a instancias de Máximo Yucra Yucra, se dictó un Auto de Vista “que ANULA el juicio” (sic); es así que en juicio de reenvío, el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, emitió sentencia condenatoria de 23 de noviembre de 2012, basado en la declaración de la víctima “y por su lectura se introdujo la literal, documental y pericial inclusive” (sic), condenándolo a tres años y dos meses de reclusión, apelada esta determinación, se pronunció el Auto de Vista de 16 de agosto de 2013, el cual fue recurrido de casación, emitiéndose el Auto Supremo 309/2013-RA de 22 de noviembre.
Refiere que, su alegato se funda en la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus componentes defensa, motivación, congruencia y seguridad jurídica, por cuanto las resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales demandadas fueron emitidas en base a dos pronunciamientos contrapuestos “el uno del otro” (sic), sin considerar que el primer fallo se basó en pruebas ilícitas y con las mismas se condenó de manera posterior en juicio de reenvío, aspectos que pese a ser denunciados oportunamente, no merecieron consideración alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación en materia penal. Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad'.
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en todo