SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 168 de 18 de julio de 2014, cursante de fs. 1204 vta. a 1207 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Federico Gregorio Ortiz Martínez contra Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; Mirael Salguero Palma, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Jesús Rómulo Eguez Ayala, Jueces Técnicos; Alberto Luis Abdalla Ready y Jorge Vargas Perrogon, Jueces ciudadanos del Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez; y, Everth Serna Cuéllar, Fiscal de Materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación en materia penal. Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad'.
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en todo