SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 12

En ese sentido, el art. 418 del CPP dejó establecido el plazo para que la Sala Penal que reciba un recurso de casación: '…dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible, devolverá actuados al tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido'”.