SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
i)
Jesús Rómulo Eguez Ayala, Juez Técnico, por informe presentado, cursante de fs. 1103 a 1106 vta., indicó: i) La Sentencia condenatoria por el delito de lesiones graves que se emitió, se basó en la valoración de las pruebas judicializadas y aportadas dentro del juicio oral, conforme el art. 173 del CPP, asignando el valor correspondiente a cada una de ellas; ii) Se le otorgó al ahora accionante todas las garantías constitucionales, prueba de ello es que ejerció su derecho a la defensa, tanto material como técnica; se cumplió con el debido proceso, toda vez que las resoluciones fueron fundamentadas, motivadas e individualizada la responsabilidad penal del acusado, imponiéndole la pena de tres años y dos meses, al ser el autor del hecho antijurídico; iii) Este fallo fue apelado emitiéndose el Auto de Vista por los Vocales codemandados, quienes declararon admisible e improcedente dicha apelación; lo que motivó que se recurriera de casación, pronunciando los Magistrados, el Auto Supremo cuestionado que declaró inadmisible ese recurso; iv) El Tribunal de Sentencia que conforma, cumpliendo lo ordenado por el Auto Supremo referido, decretó la ejecutoria de la Sentencia y extendió el respectivo mandamiento de condena contra el accionante; v) El accionante señala que desde la denuncia del año 2006, se vulneró sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, recién el 12 de junio de 2014, después de ocho años quiere reclamar las supuestas vulneraciones, existiendo una aceptación y conformidad con las mismas; además de interponer esta acción fuera del plazo de seis meses; vi) El accionante durante los más de siete años de proceso, nunca indicó ni manifestó que se le vulneró sus derechos y garantías constitucionales, y recién cuando sus abogados no pudieron realizar una buena defensa, pretende subsanar lo desarrollado en el proceso penal; y, vii) No agotó todas las instancias, pues aún puede plantear el recurso extraordinario de revisión de sentencia; por consiguiente, al haber consentido libre y expresamente los hechos denunciados, pide se deniegue la tutela solicitada y declare la improcedencia de la presente acción.
Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juez Técnico, mediante informe cursante de fs. 1118 a 1119 vta., manifestó que el accionante pretende sorprender al Tribunal de garantías a fin de quedar impune del delito juzgado, pues en el juicio oral tramitado no se le vulneró ningún derecho ni garantía constitucional. En la etapa de debates de dicho juicio, fueron valoradas las pruebas de cargo y descargo; además de concederle los recursos que establece el Código de Procedimiento Penal; por lo tanto, al no haber interpuesto el accionante en la etapa preparatoria ni en el juicio oral, ningún incidente de defectos absolutos, ante su silencio de reclamación en su momento, consintió libre y expresamente los actos desarrollados en el juicio concluido, por lo que solicita se deniegue la acción manteniendo subsistente la ejecutoria de la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación en materia penal. Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad'.
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en todo