SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó su acción y ampliándola señaló: a) Los informes de los jueces técnicos y ciudadanos, hacen un relato del juicio que se llevó a cabo en Puerto Suárez, mencionado que fueron valoradas las pruebas de cargo y descargo, quienes indican que no se reclamó oportunamente los defectos absolutos; b) Máximo Yucra Yucra sentó denuncia el 24 de noviembre de 2006, de ello pasaron cinco meses durante los cuales se tomó declaraciones testificales y se elevaron pericias sin su intervención y sin el control jurisdiccional, luego de ello se le imputó formalmente y recién fue sometido a un debido proceso; c) Luego de ese lapso la autoridad judicial asumió el control jurisdiccional, conoció la imputación y el inicio de investigaciones; d) El Fiscal del caso determinó su sobreseimiento fundamentando que durante los cinco meses de investigación hasta el inicio, no existió el control jurisdiccional; e) En el juicio oral, con la sola declaración de la víctima se le llegó a condenar, haciendo uso de prueba ilícita, pues la misma no tuvo el control jurisdiccional; f) Esta prueba fue valorada según el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando la misma está prohibida y si bien lo hicieron, no podían aplicarla por expresa prohibición de dicha norma; g) Deberá cumplir una condena, pues las autoridades permitieron y valoraron una prueba ilícita; y, h) No se debe desvirtuar lo normado por el art. 121 de la CPE; en consecuencia, pide se anule todo el proceso hasta la denuncia de 24 de noviembre de 2006, la cual llegó a conocimiento del Juez cautelar, después de cinco meses, con todas las pruebas hechas y la imputación para continuar el proceso.
Jorge Vargas Perrogón, Juez ciudadano, a través del informe cursante de fs. 1107 a 1108 vta., indicó que: a) Su participación se abocó a escuchar atentamente las incidencias ocurridas en el juicio oral, habiendo llegado a la conclusión, a su buen entender, que el hecho por el cual fue sometido a juicio el accionante, si ocurrió; que la participación de éste estuvo plenamente demostrada en grado de autoría, por ello, votó por la condena del mismo ya que la lectura de las pruebas documentales y las pruebas testificales, contribuyeron a ese fin; b) Durante el juicio no existió violación de derechos o garantías constitucionales, ni procesales, porque pudo observar que la defensa fue amplia e irrestricta, sin impedimento alguno que hubiera provocado hechos violatorios de derechos; c) El no ejercer los medios de defensa establecidos para cada momento procesal, no puede ser corregido a través de acciones constitucionales o tutelares, pues el derecho a la impugnación está previsto en la Norma Suprema; esa omisión o negligencia del accionante lo convierte en actos consentidos, insubsanables a través de este medio de defensa; d) Su recurso de casación fue fallido, el cual se halla sustentado en los fundamentos claros esgrimidos en el Auto Supremo cuestionado; e) No existe derecho ilimitado y quien se sienta o crea afectado por una decisión judicial, tiene a su alcance los medios de defensa idóneos, para acudir a las instancias correspondientes pero de forma oportuna, y cumpliendo los requisitos que exige la norma; f) Los defectos no impugnados dentro los plazos previstos, se convierten en actos consentidos y las acciones constitucionales no pueden convertirse en recursos o medios supletorios de los actos de la jurisdicción ordinaria, máxime si el proceso penal concluido contra el ahora accionante estuvo sujeto a revisión por los Tribunales de apelación y casación; y, g) El petitorio expresado, es otra causal para denegar la tutela, pues no existe derecho ilimitado, al estar todo sujeto a condiciones que el ordenamiento jurídico prevé; por ello la nulidad pretendida sobre hechos ocurridos en 2006, no toma en cuenta que transcurrieron más de siete años, donde se pudo hacer uso de los recursos que la ley concede para demandar la corrección intentada; en consecuencia, solicitada se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación en materia penal. Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad'.
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en todo