Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) Renovar el acto observado, ordenando a la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, corra en traslado el memorial donde se solicitó se suspenda el derecho a visitas a su hija, por el principio de contradicción e igualdad de partes y el derecho a la defensa; y, b) Dejar sin efecto las medidas arbitrarias y fuera de procedimiento que fueron dispuestas en el Auto de 25 de abril de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR