SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la motivación; por cuanto, la autoridad demandada, mediante Auto de 25 de abril de 2014, suspendió las visitas a su pequeña hija disponiendo se efectué previamente un estudio ante el SEDEGES, a simple solicitud de la madre, sin que previamente se haya corrido traslado al memorial presentado con la referida petición.
Ahora bien, conforme se tiene de la documentación adjunta, evidentemente en la Resolución 101/14 de 24 de marzo, que resolvió la demanda de asistencia familiar planteada por Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, se determinó a favor del demandado -ahora accionante-, derecho a visitas a su hija menor de edad, disposición que quedó en suspenso mediante el Auto de 25 de abril de 2014, donde de manera textual se determinó: “…se dispone que se oficie a SEDEGES a objeto que se procesa a elaborar un informe psicosocial, de la niña, el materno y el hogar paterno (…) Mientras se elabore el informe por el momento se suspende el horario de visitas ordenado” (sic); no obstante a lo determinado, mediante Auto de 16 de junio de 2014, la Jueza demandada ordenó se repongan las visitas a favor del demandado, conforme a la “Resolución cursante de fs. 312 a fs. 318”, -en las indicadas fojas se encuentra la Resolución 101/2014- entre tanto se elabore el informe indicado en el Auto de 25 de abril de 2014, en tal sentido y tomando en cuenta que hubo modificación a lo inicialmente establecido, se estaría ante la cesación de los efectos del acto reclamado, conforme el art. 53.2 del CPCo, y lo mencionado en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ello debido a que al momento de haberse planteado la presente demanda, el 8 de julio de ese mismo año, ya existía una determinación emitida por la jueza demandada, que dejaba de lado la problemática planteada en esta acción de defensa, que era en esencia, la suspensión de las visitas a su hija del accionante, así se recalcó en la audiencia de 24 de julio del año citado, por todo lo mencionado, no corresponde conceder la tutela en aplicación de la teoría del hecho superado o cesación de los efectos del acto reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR