SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 85/2014 de 24 de julio, cursante de fs. 102 a 105 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) El oficio para el estudio ante el SEDEGES, fue recogido por la abogada de la parte accionante, por ese actuar se establece que hubo conformidad con relación a la determinación asumida por la autoridad demandada; b) La decisión asumida de modificar los horarios de visita de la niña beneficiaria, es lo que generaría agravio, empero ese elemento fue modificado mediante Auto de 16 de junio de 2014, reponiéndose el derecho de visita; c) En cuanto a la voluntad de someterse a la decisión de la autoridad demandada, podía ser recurrida por las normas de impugnación y apelación dispuestas en la norma respectiva, y pese a su legal notificación no fue observado, ni mucho menos apelado; d) Antes de activar la acción de defensa, debió agotar todos los medios ordinarios para restablecer los derechos que se reclama como vulnerados; y, e) El plazo que otorgó la autoridad demandada de veinte días, para el cumplimiento de la elaboración del informe biopsicosocial se cumplió, si no se sometió a esa disposición y teniendo presente el Auto de 16 de junio del año antes mencionado, que repuso el derecho de visita; hecho que fue reclamado en esta acción de amparo constitucional, que ya fue superado como consecuencia de la decisión asumida por la Jueza demandada, constituyéndose en causal de denegatoria de la acción de defensa, al respecto citó las SSCC 0402/2011 y 0339/2011, sobre cesación de los actos reclamados vía acción de amparo, por lo que se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada, en virtud al art. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).