Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Auto de 16 de junio de 2014, en el cual, la Jueza dispuso: “…que mientras se elabore el informe ordenado a fs. 333 en obrados, se cumpla con el horario de visitas ordenado en la Resolución de fs. 312 a fs. 318 de obrados, de tal forma que el demandado pueda ejercer su derecho de visita a su hija…” (sic) (fs. 59 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR