SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, por Patricia Ballivian Estensoro tramitado en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, se emitió la Resolución 101/2014 de 24 de marzo, donde se dispuso que debe cancelar como asistencia familiar en favor de su hija la suma de Bs2400 (dos mil cuatrocientos bolivianos), estableciendo derecho a visitas los días miércoles y sábados entre otros días; sin embargo, el 29 de abril del mismo año la demandante presentó un memorial donde sin fundamentación fáctica de hecho o prueba alguna, argumentó un falso interés superior, menos el nexo causal entre el hecho y la vulneración normativa en que hubiera incurrido, solicitó la suspensión de las visitas otorgadas, actuado procesal que no fue debidamente providenciado, y no se le habría notificado correctamente con dicha actuación procesal negándole de esta manera el ejercer sus derechos.

Pese a esta inobservancia la autoridad hoy demandada, el 25 de abril del citado año, ordenó la suspensión de las visitas a su pequeña hija disponiendo se efectué un estudio ante el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES); es decir, sin cumplir el procedimiento establecido se modificó una Resolución sin ningún antecedente que motive o de lugar a esa determinación, hecho que transgrede sus derechos y garantías como padre, puesto que al no haberse corrido en traslado el memorial del cual emerge la determinación asumida por la Jueza demandada, en forma directa se vulneró el debido proceso, ya que no se le dio a conocer la pretensión de su contraparte, lo que ocasionó una decisión incongruente, parcializada infundada e irracional fuera del procedimiento establecido, actuando por demás anticipada y ultra petita conculcando de esta manera no solo sus derechos constitucionales, sino también los de su hija, la cual tiene derecho a un desarrollo integral en el que también debe estar considerado su padre ya que tiene directa implicancia en lo que es su formación y educación, por lo que se estarían lesionando sus garantías fundamentales.