Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Auto de 25 de abril de 2014, en el que, la Jueza ahora demandada determinó se oficie al SEDEGES a objeto que proceda a elaborar un informe psicosocial de la niña, del hogar materno y paterno, en un plazo de veinte días, disponiendo que se suspende el horario de visitas antes ordenado, mientras se elabore el informe (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR