Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, a través de sus abogados en audiencia manifestó que: i) Es importante el principio de la subsidiariedad, para que la justicia constitucional no invada la jurisdicción ordinaria; ii) El “Auto de 28 de abril” fue modificado por la Jueza ahora demandada, y el accionante tiene conocimiento de ello; iii) Se emitió un nuevo Auto de conocimiento de las partes a solicitud del accionante; iv) La Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz fundamentó jurídicamente su posición; v) El Auto no fue objetado mediante ningún recurso; y, vi) La asistencia familiar es modificable aun de oficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR