Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la motivación; por cuanto, la autoridad demandada, mediante Auto de 25 de abril de 2014, suspendió las visitas a su pequeña hija disponiendo se efectué de manera previa un estudio ante el SEDEGES, a simple solicitud de la madre, sin que previamente se haya corrido traslado al memorial presentado por la mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR