SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Mario Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia informó que: a) El accionante se encontraba detenido en celdas de la policía judicial esperando su audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; b) Existe una denuncia en su contra presentada el 5 de febrero de 2014, con víctimas múltiples por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad material, aspecto por el cual se habría librado mandamiento de aprehensión en su contra en razón de haberse emitido tres órdenes de citación que fueron pegadas en su domicilio señalado anteriormente; c) Habiéndose presentado los suficientes elementos de convicción demostrando que el accionante estaría evadiendo la justicia fue imputado formalmente, siendo responsabilidad de su abogado defensor averiguar los datos del proceso; y, d) Al ser ésta acción de libertad de carácter subsidiario, corresponde denegarla debido a que se deben agotar las vías regulares al estar pendiente en el presente caso una audiencia cautelar en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo