SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante órdenes de citación, expedidas el 1, 4 y 7 de abril de 2014, por Mario Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia -ahora demandado-, se conminó a Carlos Alberto Guardia de La Oliva, para que se presente en instalaciones del Ministerio Público de La Paz, a objeto de prestar declaración informativa policial en calidad de imputado, dentro del caso MP 0259/14, seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Brañez Paredes y otros, por la presunta comisión del delito de estafa y falsedad material, con la expresa advertencia que en caso de incumplimiento se expediría mandamiento de aprehensión; diligencias que según las respectivas actas de notificaciones y representaciones fueron efectuadas las indicadas fechas, por Jesús Achu Poma, investigador asignado al caso, quien informó que al no ser habido el imputado en su domicilio, procedió a su citación pegando las órdenes respectivas en la puerta del inmueble situado en calle 38, 100 de la zona de Chasquipampa, en presencia de testigos de actuación (fs. 26 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo