Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 51/2014 de 24 de julio, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Favio Morales Vera en representación sin mandato de Carlos Alberto Guardia de la Oliva contra Mario Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo