Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.3.
II.3. Por orden de aprehensión de 10 de junio de 2014, el Fiscal de Materia demandado, en previsión del art. 224 del CPP, instruyó a Jesús Achu Poma, investigador asignado al caso u otro funcionario de la Policía Nacional, proceder a la aprehensión del ahora accionante, para que sea conducido ante la Fiscalía departamental a objeto de prestar declaración informativa policial (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo