SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de julio de 2014, fue ilegalmente aprehendido por un funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quien en mérito a la ejecución de un mandamiento supuestamente emitido en su contra el 10 de junio del indicado año, por el Fiscal de Materia ahora demandado, lo detuvo en celdas policiales del distrito 4 de la zona Sur, al momento que su persona se había apersonado a la oficina de conciliación de la indicada unidad policial, para recobrar su cédula de identidad dejada el 19 de julio del indicado año, a consecuencia de un incidente suscitado con la dueña de un local de la zona de Achumani.

Arguye que, a pesar de haber sido sorprendido con la ejecución de la orden de aprehensión expedida en virtud al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se procedió a la requisa de sus cosas personales, sin que le fueran proporcionados mayores detalles del supuesto caso ZSR 1400259 iniciado en su contra, ni recibido citación personal previa para que pudiera prestar su declaración informativa sobre el delito de falsedad material que le fue atribuido; el Fiscal de Materia demandado, evitó que su abogado revisara el cuaderno de investigaciones y verificara el cumplimiento de las formalidades de ley, ocasionando que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encuentre privado de su libertad personal, sin que hubiera sido puesto a consideración de la autoridad jurisdiccional competente.