Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante en audiencia, ratificó in extenso el contenido de la demanda interpuesta y ampliando la misma señaló que no obstante la negativa del Fiscal de Materia demandado de permitirles revisar el cuaderno de investigaciones, constataron que conforme dispone el art. 244 del CPP, no fue notificado en forma personal, pese a que hubieron hasta tres citaciones que fueron representadas por el funcionario policial, Jesús Achu Poma, quien en la primera oportunidad que tuvo ejecutó el mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo