SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. Cursa informe técnico circunstancial de intervención policial de 21 de abril de 2014, expedido por Carlos Quelca Mamani, funcionario policial de la FELCC, dando cuenta que el 7 de abril de 2014, a horas 15:30 a requerimiento del Fiscal de Materia demandado y petición verbal del codemandado investigador asignado al caso, se constituyeron en la zona de Chasquipampa, pasaje B-100, a objeto de notificar al accionante, para que preste su declaración informativa, domicilio en que no fue habido, procediéndose a adherir la citación en la puerta principal; adjuntando a dicho efecto, muestrario fotográfico donde se observa a un funcionario policial adherir la citación en la puerta del domicilio señalado (fs. 30 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo