SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 51/2014 de 24 de julio, cursante de fs. 37 a 38, denegó la tutela solicitada, fundando su fallo en los siguientes puntos: 1) Respecto a las irregularidades cometidas por fiscales o funcionarios policiales, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0946/2014, 0823/2014 y 0231/2014, establecieron de manera uniforme, que si antes de existir imputación formal, tanto la policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde que sean denunciadas ante el Juez cautelar de turno; en cambio, si se cumplió con dicha formalidad procesal, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, se debe acudir a ella en procura de la reparación y protección de sus derechos, de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad del juez ordinario como contralor de garantías constitucionales; y, 2) En el presente caso, al estar identificada la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, todas las irregularidades denunciadas debieron ser puestas a conocimiento del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; puesto que, la acción de libertad no es sustitutiva de otros recursos ordinarios que franquea la ley, más aún cuando conforme lo manifestado por la autoridad demandada, en el proceso penal antes indicado, se tiene señalada una audiencia de consideración de medidas cautelares para el 25 de julio de 2014, a horas 9:00, donde la parte accionante tendrá la posibilidad y oportunidad de denunciar la supuesta ilegalidad de su aprehensión; aspecto por el cual, se concluye que la acción de libertad no se ajusta a los alcances del art. 125 del CPE, ni a la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo